El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila ha dictado sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto en 2006 por el entonces portavoz del Grupo Municipal de Falange Auténtica, Carlos J. Galán, contra la contumaz negativa del anterior alcalde, Mariano Pablo (PP), a elaborar presupuestos municipales en dicho año, declarando que dicha conducta de la alcaldía constituyó una clara ilegalidad.

 

Ángel Fernández, responsable local de nuestra formación política, en un comunicado hecho público, ha considerado que esta sentencia viene a demostrar que nuestro grupo municipal tenía razón "al denunciar que el anterior alcalde estaba incumpliendo la ley y al defender ante la Justicia que el dinero de todos los vecinos no se manejase al antojo de una persona, sino que se administrara conforme a Derecho y con un presupuesto debidamente formado. Para el ex concejal de nuestro partido, "aunque la sentencia llegue tarde y no tenga ya efecto práctico, es un varapalo jurídico contra las ilegalidades cometidas por el anterior alcalde y debería hacer reflexionar al Partido Popular que las consintió en silencio cuando no las apoyó abiertamente. Para el representante de FA, "es triste que no se atendiera la razonable petición formulada por los concejales que representábamos entonces a los vecinos y que nos viéramos obligados a recurrir a la justicia para que se reconociera algo tan elemental, por lo que a su juicio "la sentencia debe ser una lección para que todos los alcaldes de El Hoyo de Pinares sometan su gestión económica a las previsiones de la ley y nunca más se vuelvan a producir irregularidades como éstas.

 

El recurso se interpuso contra la inactividad de la alcaldía, que incumplió año tras año con su obligación de formar presupuesto y someterlo a la consideración del pleno, a pesar de los numerosos requerimientos formulados por los concejales de la oposición. La sentencia reconoce que "queda acreditado en las actuaciones que el alcalde que había cuando se interpuso el recurso tomó posesión en el año 2003, con presupuestos generales aprobados para ese ejercicio por la Corporación saliente y que, desde que el pleno acordó por mayoría rechazar su proyecto de presupuestos para el año 2004, ha venido negándose a formar ningún otro presupuesto, incumpliendo así su obligación legal y hurtando al pleno esta competencia, por lo que "el Ayuntamiento demandado ha venido prorrogando sucesivamente hasta la fecha los presupuestos del año 2003, indicándose por ello en la resolución que "el proceder del Ayuntamiento demandado ha supuesto una vulneración del procedimiento legalmente establecido.

La juez estima que "es posible la prórroga de los presupuestos del ejercicio anterior, pero con determinadas limitaciones y lo que no es posible es su uso indiscriminado y de forma general, año tras año, como lo ha hecho el Ayuntamiento demandado, habiendo utilizado en fraude de ley la prórroga como si fuera algo habitual y como recurso para incumplir la obligación de formar el presupuesto. Por ello, la sentencia concluye que "la falta de elaboración de presupuestos durante tantos años supone un incumplimiento legal, ya que se están utilizando indebidamente previsiones económicas de otros ejercicios impidiendo al pleno establecer tales previsiones para sucesivos ejercicios. No puede ampararse lo que se ha venido realizando por el Ayuntamiento demandado, prorrogando los presupuestos de 2003 durante tantos años, sin siquiera ordenar la formación y elaboración de otros, como viene exigido legalmente. El artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales establece la obligación del presidente de la Corporación de formar presupuesto municipal, obligación que en el presente caso ha sido incumplida de forma reiterada.

 

Respecto a la alegación del Ayuntamiento de que no estaban formadas las cuentas de ejercicios anteriores, la sentencia considera que no puede servir de excusa "pues ello constituye un incumplimiento más y no una justificación de esa falta de formar presupuestos y de aprobar los mismos durante varios años.

 

Sin embargo, como la sentencia se dicta ya en 2007, la juez considera que el Ayuntamiento no está obligado a elaborar el presupuesto de un ejercicio ya vencido, por lo que se limita a estimar el recurso en el sentido de declarar formalmente que no ha sido conforme a Derecho este proceder del Ayuntamiento, pero sin que tenga en la actualidad más repercusiones prácticas.

 

El entonces portavoz municipal de FA había interpuesto también un recurso similar respecto a la falta de formación de presupuestos en el ejercicio 2007, pero la actual alcaldesa, Pilar Ochando (PSOE), ha cursado instrucciones de que el Ayuntamiento se allane a la pretensión de Falange Auténtica y así se ha hecho ya por parte de su representación procesal, por lo que la nueva alcaldía ha asumido el compromiso así de cumplir la ley y elaborar presupuestos, un compromiso que esperamos cumpla y respecto al cual nuestro grupo estará vigilante.


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