Si Falange Auténtica estuviera en el Parlamento, hubiera formulado oficialmente al Ministro del Interior y/o al de Justicia varias preguntas concretas en relación con la excarcelación del terrorista José Ignacio de Juana Chaos.

Al esgrimir -entre los cambiantes argumentos gubernamentales- razones humanitarias, derivadas del estado de salud del penado, el ejecutivo olvida un hecho clave y es que ese estado no es sobrevenido por causas naturales, sino deliberadamente buscado por el propio delincuente. Y olvida, además, que éste había echado un pulso público al Estado diciendo que no abandonaría la huelga de hambre si no se le ponía en libertad, lo que hacía aún más desaconsejable una cesión como ésta, que debilita al Estado de Derecho y lo pone a merced de futuros chantajes.

 

Respecto a este caso, que –como decíamos en un reciente editorial- ha sentado un gravísimo precedente, querríamos que el Gobierno nos aclarase al menos tres cuestiones:

 

- El auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria asegura que "el interno se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento con un régimen de flexibilización del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario por estrictas razones sanitarias derivadas del estado de salud en el que se encuentra, producido por una actitud de huelga de hambre que, según informes médicos, incluso con alimentación forzosa, puede provocar lesiones orgánicas irreversibles que incluso podrían producirle la muerte súbita. Si las medidas de flexibilización del artículo 100.2 se deben en el presente caso a "estrictas razones de salud y a los riesgos existentes, en caso de que el penado -que ha vuelto a alimentarse con normalidad- se reponga, desapareciendo esos peligros, ¿se le repondrá entonces al segundo grado normal, sin medida de flexibilización alguna?

- Si la decisión adoptada es por estrictas razones de salud, dado que se le ha trasladado del Hospital 12 de octubre (Madrid) al Hospital Donostia (San Sebastián), ¿qué atención concreta considera el gobierno que puede recibir en el centro sanitario del Osakidetza que no fuera posible recibir en el del Servicio Madrileño de Salud?

 

- Respecto al criterio aplicado en el caso de Iñaki de Juana, ¿piensa el Gobierno aplicarlo también a todos los supuestos similares? Es decir, ¿se concederán las mismas medidas de flexibilización y se enviará a su domicilio a todos los internos que voluntariamente se pongan en huelga de hambre que suponga un riesgo personal para su vida o salud? Si la respuesta es que no lo aplicaría a otros internos, ¿cuál es el motivo por el que sí se haga en el caso de De Juana y no en otros reclusos que puedan ponerse en la misma situación? ¿no vulneraría esa actuación el principio de igualdad? Si la respuesta es que sí, ¿ha pensado el Gobierno las consecuencias de un precedente de este tipo que pone en manos del propio preso la posibilidad de conseguir un régimen atenuado con cumplimiento en su domicilio?


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