EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONCEDE AMPARO A FALANGE AUTÉNTICA Y ACUERDA LA ADMISIÓN DE LA CANDIDATURA AL SENADO POR GRANADA

Un nuevo fallo judicial acoge nuestros planteamientos, contra las trabas burocráticas que, sin sustento legal, mantenían ciertas Juntas Electorales Provinciales. Si antes fueron los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos de Sevilla, Almería y Teruel los que ordenaron proclamar candidaturas de F.A. indebidamente rechazadas, esta vez ha sido el propio Tribunal Constitucional quien ha dictado sentencia estimatoria acordando la admisión de la candidatura en Granada, completando así nuestra presencia en esta convocatoria electoral. Finalmente estaremos presentes en 83 circunscripciones electorales (con 29 candidaturas de FA al Congreso y 54 al Senado).

Contra la inadmisión de nuestra candidatura granadina por parte de la J.E.P., se interpuso por los servicios jurídicos de nuestro partido recurso contencioso-administrativo que, a diferencia de los antes citados, resultó desestimado por el Juzgado correspondiente. Nuestra formación decidió en este caso presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en un recurso fundamentado en la vulneración que, a nuestro juicio, se había producido de nuestro derecho fundamental de sufragio pasivo, esto es, el acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución.

En su extensa resolución el órgano jurisdiccional intérprete de la carta magna acoge nuestra tesis y considera que "hay que concluir que el partido Falange Auténtica presentó su candidatura para el Senado por la provincia de Granada de forma totalmente acorde con las exigencias del artículo 45 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por lo que el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada que denegó la proclamación de la candidatura presentada obedeció a una interpretación injustificadamente impeditiva del ejercicio de su derecho de sufragio pasivo. En consecuencia, procede declarar vulnerado el derecho de acceso a los cargos públicos representativos ex artículo 23.2 C.E. y, por ello mismo, estimar la demanda, otorgando el amparo solicitado. En consecuencia, el Tribunal Constitucional, anula el acuerdo de la J.E.P. y la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Granada y ordena la admisión de nuestra candidatura. El diario "ABC había publicado que, con su recurso, Falange Auténtica había "paralizado el voto por correo en Granada, toda vez que no podían confeccionarse y enviarse todas las papeletas a los electores por estar pendientes de la decisión sobre la nuestra. Ahora queda claro que nuestra postura no era caprichosa y que estábamos reclamando un derecho fundamental en el que, además, nos asistía la razón, según el propio T.C. Quien ha paralizado, pues, el voto por correo en Granada era la propia Junta Electoral de esa provincia, al inadmitir indebidamente una candidatura presentada en tiempo y forma.